lunes, 12 de marzo de 2018

SUPREMA CORTE de JUSTICIA PRETENDE AVALAR "INSPECCIONES POLICIACAS FORZOZAS" SIN ORDEN JUDICIAL ...las que sin distingo hoy practican autoridades ilegalmente.

La Suprema Corte de Justicia se perfila a validar la figura de la inspección policiaca sin orden judicial o ministerial previa, que es clave para la operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP)

Cinco de ocho ministros que participaron en el debate de hoy adelantaron que votarán por la validez de cinco artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los cuales, con diferentes modalidades y circunstancias, permite a las policías la inspección externa, incluso forzosa, de personas y vehículos.

Este tema es el primero en una discusión que abarcará trece artículos del CNPP, que regula los procedimientos del NSJP y fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2014.

Antes de entrar a los temas de fondo, el ministro Javier Láynez, autor del proyecto, admitió que "la confianza de los ciudadanos en las instituciones de procuración y administración de justicia deja mucho que desear".

El proyecto matiza que las inspecciones, y las pruebas de ellas obtenidas, solo serán válidas si los agentes justifican la "sospecha razonable" de que los sujetos participaron en un delito, o si ocultan en sus ropas o vehículos los objetos o instrumentos de ese ilícito.

Los jueces son los que calificarán si la forma e intensidad con que se desarrolló la inspección fue válida, o si se anulan las pruebas obtenidas.

En la minoría, los ministros José Ramón Cossío y Norma Piña afirmaron que una cosa es el delito flagrante, en el que no hay duda sobre la legitimidad de las inspecciones, y otra la etapa de investigación de un delito ya cometido.

"Cuando estamos dentro del procedimiento de investigación, tiene que haber orden del juez de control", afirmó Piña.

Arturo Zaldívar advirtió que las normas se prestan a abusos policiacos y destacó que el CNPP no da parámetro alguno para las inspecciones forzosas ni las de vehículos.
"Cualquier agente puede decir ´te estoy inspeccionando porque esta computadora, teléfono, cartera, chamarra, parece que está involucrada con un delito que ya se denunció´, pero la Policía no tiene esta facultad constitucional", dijo.
Varios ministros de la mayoría criticaron aspectos del proyecto de Láynez, por lo que aún no está claro en qué términos quedará la versión final de la sentencia.

Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo, quienes fueron jueces del anterior sistema penal, rechazaron un capítulo introductorio del proyecto que ataca a dicho sistema.

"Pareciera que hay un antes abominable frente a un presente fulguroso y lleno de éxitos", indicó Pérez Dayán, que en la década de los 90 estuvo a cargo de varios procesos penales de alto perfil.

El más polémico

Artículo 268 del CNPP. Inspección de personas.

"En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad".

Con informacion.-



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