martes, 4 de abril de 2017

"NO ERAN GATILLEROS,ERA un MATRIMONIO INOCENTE" RAFAGUEADO por la MARINA...eso pasa cuando le disparan a quien no les dispara.


Un matrimonio residente de McAllen, que cruzó a Reynosa para surtir la despensa, fue rafagueado por error esta tarde por elementos de la Marina, quedando ambos heridos.

La pareja fue identificada como Alfredo y Alejandra Alemán, quienes iban a bordo de una camioneta plateada Tahoe de cuatro puertas con placas CGM-7741 de Texas.

Según testigos, la pareja circulaba por la avenida El Maestro. Luego de pasar los puentes gemelos, fueron agredidos alrededor de las 15:12 horas por los elementos militares en el cruce de la calle Río Álamo y Rosalinda Guerrero, de la colonia Jardín. 

Marinos abrieron fuego tanto por tierra en patrullas y como por aire desde un helicóptero, hiriendo en una mano al hombre, mientras su esposa quedó con un pie baleado y sin poder caminar.


Las llantas quedaron ponchadas y la camioneta atravesada en el crucero, con los vidrios laterales rotos e impactos de bala en el cristal delantero.


Elementos de Protección Civil de Reynosa arribaron al lugar y trasladaron a los dos heridos a un hospital.

También llegaron al mismo tiempo patrullas del Ejército Mexicano y Eduardo Alemán, hermano de Alfredo, pero los marinos ya se habían retirado. Los soldados cerraron el paso al tráfico. 

Eduardo informó a los reporteros que era una equivocación, que su hermano y su cuñada viven en McAllen y que vienen cada semana a Reynosa a surtir despensa y que no tenían porque dispararles.

Los militares inspeccionaron la camioneta y confirmaron que no portaban armas el matrimonio, solo la cajuela llena de bolsas de despensa.

Agentes de la Policía Ministerial de la PGJE y personal de Periciales acordonaron el área y esperaron a personal de la PGR.

En redes sociales empezaron a reportarse situaciones de riesgo por varios puntos de la ciudad alrededor de las 15:00 horas


El Ayuntamiento encendió en amarillo el Semáforo de Seguridad alertando a conductores a no pasar por el libramiento Reynosa-Monterrey y por la avenida Hidalgo a la altura de Plaza Periférico, por registrarse persecuciones y regadero de ponchallantas.
Fuente.-

"NO RESPETAN el MANUAL de USO de la FUERZA LETAL"...y es OBLIGATORIO.

3. Principios aplicables al Uso de la Fuerza.
A. La utilización de los niveles de fuerza por los integrantes de las fuerzas armadas, sólo es procedente cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que tenga asignada, en apoyo a las autoridades civiles.
B. El uso de la fuerza se realizará con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.
a. Oportunidad: cuando se utiliza en el momento en que se requiere, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de los habitantes.
b. Proporcionalidad: cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente; se refiere a la relación entre la amenaza al bien jurídico tutelado del personal o de la población civil ajena a los hechos, y el nivel de fuerza utilizada para neutralizarla.
La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor, sea individual o colectiva, las características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia u oposición que presenten.
c. Racionalidad: cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas armadas; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza por no poder recurrir a otro medio alternativo.
d. Legalidad: cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos
4. Niveles de resistencia.
A. Resistencia no agresiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.
B. Resistencia agresiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.
C. Resistencia agresiva grave: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a personal de las fuerzas armadas, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.
5. Niveles del Uso de la Fuerza.
A. Es la gradualidad del uso de la fuerza que previa evaluación de la situación, debe adoptar el personal de las fuerzas armadas de manera proporcional a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone, mediante:
a. Disuasión: consiste en la simple presencia física.
Se materializa con la presencia visible de personal de las fuerzas armadas, a petición fundada y motivada de la autoridad civil, donde se ha detectado una situación que afecta la seguridad de la población, que puede derivar en acciones ilícitas generadoras de daños mayores.
Puede estar acompañada por un despliegue de vehículos terrestres, embarcaciones o aeronaves, asimismo, la presencia debe realizarse conforme a un despliegue táctico que responda a la evaluación y control de la situación.
b. Persuasión: las acciones que de manera inofensiva desarrolla el integrante de las fuerzas armadas, mediante contacto visual e instrucciones verbales, para conminar al transgresor de la ley a que desista de su conducta.
c. Fuerza no letal: se emplea para controlar a una persona o personas en los casos de resistencia no agresiva y agresiva.
El uso de instrumentos no letales tendrá como propósito causar el menor daño posible durante el control físico sin convertirlos en letales, ante un uso de fuerza excesiva, irracional y desproporcional a la resistencia del transgresor o agresor.
d. Fuerza letal: consiste en la utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia, de terceros o se vaya a cometer un delito particularmente grave; lo cual puede acontecer, cuando los agresores o transgresores amenacen al personal de las fuerzas armadas o a terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, embarcación o aeronave en que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida.
6. En el uso de la fuerza, se privilegiará la disuasión o persuasión sobre cualquier otro nivel, salvo que debido a las circunstancias de la situación particular que se viva, se pongan en riesgo la vida o la integridad física de terceros o del personal, en cuyo caso, estos últimos podrán implementar directamente el nivel de uso de la fuerza que sea necesario, en los términos de las directivas y de este manual.
7. No debe perderse de vista que las situaciones que requieren el empleo de la fuerza son dinámicas, que pueden pasar de un tipo de agresión a otro y por ello, el personal que está dentro de la misma debe tomar decisiones correctas aplicando los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.
8. El personal de las fuerzas armadas que deba usar la Fuerza tendrá que evaluar la situación, planificar el nivel que empleará y actuar para controlarla; debe tener presente que toda situación es dinámica, las conductas de quienes infringen la ley pueden ir de una actitud cooperativa a presentar una resistencia grave en breve tiempo, sin que necesariamente tengan que pasar por las etapas de oponer una resistencia agresiva o no agresiva; la autoridad debe estar presente y mantener comunicación con la(s) persona(s) durante todo el acontecimiento; ante una resistencia no agresiva se debe emplear métodos disuasivos mismos que pueden convertirse en métodos persuasivos, empleo de la fuerza no letal y fuerza letal, dependiendo de la evolución de la conducta que se presente en el caso particular (fig. No. 1).

Fuente.-Diario Oficial de la Federacion/Publicado en Mayo 30/2014

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: