viernes, 20 de enero de 2017

MEXICO "PERDONO al CHAPO",SE FUE "SIN SER CASTIGADO"...de los sinsentidos de la Justicia,les urgía deshacerse de el.


Al entregar en extradición a Joaquín “El Chapo” Guzmán a las autoridades de Estados Unidos, México no sólo renunció a su derecho de castigar los daños que el líder del cártel del Pacífico causó a la sociedad mexicana, sino que la decisión no atendió al principio básico que marca la regulación internacional de que el capo debió haber compurgado su condena aquí, en el Estado natural, y luego en los otros países donde es reclamado.


Con la extradición de El Chapo“México está renunciando al Ius puniendi, su derecho a sancionar. Es un principio básico del proceso de extradición que el primer Estado, primero en tiempo, primero en derecho, se el que juzga, de una sentencia, y el sentenciado compurgue su sentencia y eventualmente si otro estado lo reclama por delitos distintos sea procesado y eventualmente compurgue su pena”, señaló Ulises Sandal Ramos Koprivitza, doctor en Derecho Penal.

En entrevista con ejecentral, el académico en la Universidad de las Américas Puebla, advirtió que ante las altísimas penas que impone la justicia estadunidense a los delitos por los que se le está procesando al capo, estaría sometido a una pena vitalicia (cadena perpetua), por lo cual resultaría “absurdo” pensar que eventualmente México solicite su reextradición para que compurgue en el Estado natural que lo estaba procesando, es decir el estado mexicano. Y esto no se cumplió.

“A un día de que Trump tome protesta como presidente de Estados Unidos, y con el nuevo canciller que parece a fin a los intereses de ambos mandatarios, la decisión de extraditarlo es muy desafortunada en términos políticos y diplomáticos.

En cuanto a términos jurídicos tenía que haber compurgado su pena primero en México, con el juez natural, donde el estado y la sociedad han sufrido los mayores daños por los actos de este personaje, pero terminó por no pagar su deuda social aquí”, reiteró el especialista en Derecho Internacional.


Ramos Koprivitza aclaró que el proceso de extradición transita por dos puntos nodales, uno es de carácter jurisdiccional o legal que obedece a una técnica jurídica, es decir, revisa una serie de procedimientos de carácter interno, que van desde el ámbito constitucional hasta su propia ley en la materia. Y el otro es a través del ámbito político, que es el que tiene que ver con las decisiones del poder Ejecutivo Federal (el Presidente a través de la Cancillería), que es el poder que determinar si se extradita o no a una persona.

“Tendría que esperar hasta el 228 a que se compurgue la sentencia, es un principio básico del proceso de extradición el primer estado, primero en tiempo, primero en derecho, se le juzga, se le da una sentencia, compurga su sentencia y eventualmente si otro estado lo reclama por hechos distintos, es decir por un delito diversos puede ser extraditado, sea procesado y eventualmente compurgue la pena.

“Es un acto de aplicación estricta a la norma, El Chapo tendría que haber esperado hasta el 228 a que se compurgara su sentencia, pero no deja de pasar por un asunto discrecional del Ejecutivo.

“Y si posteriormente otro estado o estados lo requieren, es entonces que sí se debería atender a ese principio de cooperación internacional, que sea juzgado, compurgue su pena y satisfaga las necesidades sociales de ese otro estado o estados”, señaló.
 Fuente.-

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