miércoles, 29 de julio de 2015

EXTINCION de DOMINIO en la "PGR", herramientas legales que poco sirven...porque poco las usan.


La PGR puso en entredicho la Ley Federal de Extinción de Dominio porque en los últimos seis años apenas se ha ejercitado acción al respecto en 64 ocasiones, en contra del crimen organizado, de las cuales 43 han sido favorables al interés institucional y del Estado, 11 han sido en contra, 2 se han desechado; ha habido un desistimiento y 7 están en trámite. “Los número son lapidarios”.

José Guadalupe Medina, subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales planteó que estas cifras son bajas frente a otras latitudes tanto a nivel estatal como respecto a otras naciones latinoamericanas. “Esa es la realidad”, admitió.
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¿Por qué no  ha sido eficiente, por qué no ha sido eficaz la procuraduría? Por un diseño de ley que no nos alcanza para poder ser exitosos en esta medida. Por el contrario, hemos tenido que recurrir a otros instrumentos legales que nos han dado un tanto más de aprovechamiento en relación con esta herramienta en favor del Estado como lo es el tema del abandono, una figura que ha posibilitado la incautación de 182 inmuebles de acuerdo a los datos de 2009 al 2015”.
Participó el funcionario de la PGR en el marco del foroExtinción de Dominio que organizara el Senado en donde abogó por la revisión puntual de esta normatividad para que la autoridad no sea “la que tenga la carga exclusiva, única y amplísima, en relación al tema de la ilicitud en la obtención de esos bienes que se pretenden incautar”.
En el mismo foro, por cierto, participó Alonso Carriles, director corporativo de bienes del SAE, quien dijo ante los senadores presentes que la falta de uniformidad de criterios por parte de los Registros Públicos de la Propiedad para registrar en los inmuebles la sentencia ordenada por el juez, quedando denotado de manera marginal y no definitiva, “retrasando jurídicamente la posibilidad de su comercialización”, observó.
Los funcionarios recalcaron que en este concepto de extinción de dominio se tiene que trabajar exhaustivamente para que en los hechos realmente se puedan asegurar los bienes e inmuebles a los delincuentes de toda monta y resarcir parcialmente el  daño que han hecho a  la sociedad.
fuente.-

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